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El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno confirmó la condena al pago de una indemnización por despido, bajo la acusación de notoria mala conducta, de una trabajadora de una empresa en Sarandí Grande, que gestionó créditos a favor de familiares y su pareja.
El caso llegó al citado Tribunal luego de que la sentencia de primera instancia, que amparó la demanda laboral, fue apelada por la empresa demandada, argumentando que no se consideró la notoria mala conducta alegada.
No obstante, el Tribunal desestimó los agravios, respaldando la decisión inicial.
La sentencia confirmada concluyó que la demandada no logró probar la notoria mala conducta de la actora, a pesar de las acusaciones de haber utilizado indebidamente la herramienta de Compra Ágil, otorgado préstamos a familiares sin autorización y concedido créditos "Tasa 0" a su pareja en varias ocasiones incumpliendo las condiciones.
En su sentencia, el Tribunal destacó que la carga de probar la notoria mala conducta recae en el empleador, y su configuración debe ser evidente. Además, mencionó que la gravedad de los hechos debe evaluarse en relación con el contexto laboral y la proporcionalidad de las sanciones. Según el Tribunal, la demandada no presentó pruebas suficientes para respaldar sus alegaciones, y no se demostró que la conducta de la actora justificara el despido por notoria mala conducta.
Por una parte, en cuanto al uso de la herramienta de Compra Ágil, la demandada no pudo demostrar que la actora la utilizara sistemáticamente para financiar su negocio. Respecto a los préstamos a familiares, se determinó que la actora no tenía la autoridad para otorgar préstamos y que la autorización surgía del sistema de la empresa. En cuanto a los créditos "Tasa 0" otorgados a la pareja, el Tribunal consideró que no superaron el límite preautorizado y que la exclusión de ciertos beneficiarios no estaba claramente establecida en las condiciones de la relación laboral.
Además, el Tribunal cuestionó la falta de claridad en los procedimientos de la empresa y la ausencia de sanciones previas a pesar de las presuntas irregularidades. En consecuencia, ratificó la sentencia que otorgaba indemnización por despido a la actora de $ 438.808 más multa, reajuste e interés desde la fecha de exigibilidad de los respectivos créditos,